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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 576
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 576
Este interdicto es improcedente en el caso de que el desposeimiento se haya efectuado por el actuario del juzgado respectivo, al ejecutar una providencia de lanzamiento, por no ser el despojante un particular, sino una autoridad, pues en tal hipótesis, lo que procedería sería un juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 5059/51. Cantú Cañamar Roberto y coagraviado. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.