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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 579
RENTAS CONGELADAS, AUMENTO DE LAS (COMISION ENCARGADA DEL ESTUDIO DEL AUMENTO DE RENTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 579
Si en el caso se reclama la violación del artículo 1794, fracción I, del Código Civil del Distrito Federal, que establece que para la existencia del contrato se requiere el consentimiento, porque se condenó al quejoso a la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, con base en el aumento de rentas autorizado por la comisión encargada del estudio de ese aumento, sin que aquél haya manifestado su voluntad de celebrar dicho contrato, voluntad que no puede ser suplida por la comisión mencionada, debe estimarse infundado tal concepto de violación, porque en la especie no se trata de forzar la voluntad del quejoso, sino de acatar disposiciones de orden público, conforme a las cuales, la supervivencia del contrato de arrendamiento quedó supeditada al aumento de renta; y si bien es cierto que dicho aumento no emana de un acuerdo de voluntades entre el arrendador y el arrendatario, tampoco tiene un origen arbitrario, puesto que emana de la comisión creada por la ley para tal objeto. Por otra parte, si en materia de arrendamiento siquiera siendo libre la voluntad de los contratantes, el propietario sería el primero en negarse a admitir la congelación de las rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 2594/51. Herrera Marina. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.