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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 579
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 579
Si aunque el quejoso cita el precepto legal infringido, no precisa la parte de la sentencia en que se violó, ni hace los razonamientos adecuados para explicar por qué fue transgredido, de ello se sigue que el concepto de violación debe desecharse, por no poderse suplir oficiosamente su deficiencia de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2594/51. Herrera Marina. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.