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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 578
RENTAS CONGELADAS, AUMENTO DE LAS (COMISION ENCARGADA DEL ESTUDIO DEL AUMENTO DE RENTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 578
Si en el caso se demandó el otorgamiento de un nuevo contrato con base en el aumento de rentas autorizado por la comisión encargada del estudio de ese aumento, no puede pretenderse que lo que el actor solicitó al Juez, fue la ejecución de una resolución pronunciada por un tribunal administrativo, ni que por tal motivo se haya infringido el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que previene que la ejecución de una sentencia ejecutoriada debe hacerse por el Juez que conoció del negocio en primera instancia, ya que dicho precepto es inaplicable en la especie.
Precedentes
Amparo civil directo 2594/51. Herrera Marina. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo,