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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 586
REIVINDICACION, NULIDAD DEL TITULO DEL DEMANDADO EN LOS JUICIOS DE. (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 586
El fin que persigue el artículo 2889 del Código Civil, es evitar que un mismo bien aparezca titulado a nombre de dos propietarios distintos y que haya duplicidad de inscripciones en el Registro Público, porque esto ocasionaría errores y perjuicios incalculables a terceras personas. De ahí la necesidad de que cuando dos personas discutan en juicio su mejor derecho de propiedad, el título de la que resulte vencida deba ser nulificado, cancelándose su inscripción en el Registro Público, para que los terceros no se engañen con un derecho aparente; y siendo así, basta que se demande la nulidad del título en que apoya su derecho el demandado, cualquiera que él sea, así como su cancelación en el Registro Público, para que pueda considerarse cumplido el requisito que establece el citado precepto, aun cuando no se señale específicamente ese título, puesto que con ello no se produce indefensión al demandado ni se le agravia en forma alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 5156/51. De la Rocha Atalo. 19 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.