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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 593
REIVINDICACION, NULIDAD DEL TITULO DEL DEMANDADO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 593
Si la acción de nulidad del título del demandado, se promovió como accesoria de la acción reivindicatoria, para seguir su misma suerte, debe estimarse que al declararse probada esta última, como una consecuencia lógica tenía que decretarse la nulidad del título de la parte que fue vendida en el juicio, a fin de evitar la existencia de dos títulos de propiedad, diferentes entre sí, sobre un mismo bien, de igual razón había para la cancelación de la inscripción de aquel título, en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 5011/51. Borgaro C. Carmen. 19 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.