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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 593
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA ( LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 593
La prescripción no se interrumpe con la sola presentación de la demanda, sino con la notificación y emplazamiento respectivos, porque el artículo 1341, fracción II, del Código Civil vigente en el Estado, dispone que la prescripción se interrumpe por demanda u otro cualquier género de interpelación, notificado al poseedor, o al deudor en su caso.
Precedentes
Amparo civil directo 5011/51. Borgaro C. Carmen. 19 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.