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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 592
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA ( LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 592
El artículo 5o., transitorio, del nuevo Código Civil establece: que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo, en la misma proporción en que se hayan aumentado o disminuido los términos fijados en la nueva ley. Ahora bien, como el anterior Código establecía el término de veinte años para la prescripción, tratándose de posesiones de mala fe, y el Código actual redujo ese plazo a sólo diez años, de ello se sigue que al hacerse el cómputo de la prescripción, debe reducirse a la mitad y no calcularse íntegro, el tiempo transcurrido con anterioridad a la vigencia de la nueva ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5011/51. Borgaro C. Carmen. 19 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.