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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 654
RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS ILICITOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 654
No es necesario que se demuestre, para la procedencia de la acción de responsabilidad civil proveniente de un acto ilícito, que el demandado lucró con dicho acto, sino que basta que se acredite que se causó el daño para obligar al propio demandado a recuperarlo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1749 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3917/51. Torres Prado Leocunda. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Hilario Medina.