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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 653
PRUEBA PERICIAL, RECEPCION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 653
El hecho de que la prueba pericial se recibiera en dos instancias, no afecta su legalidad, pues el artículo 475 del Código de Procedimientos Civiles autoriza a los tribunales a practicar las diligencias de prueba en cualquier tiempo, siempre y cuando, pedidas en tiempo legal, no se hayan practicado por causas independientes del interesado. Por tanto, si el actor pidió en tiempo la prueba pericial y el perito del demandado no rindió oportunamente su dictamen, debe estimarse que el tribunal responsable obró legalmente al mandar completar la prueba en segunda instancia. Por otra parte, hay que tomar en cuenta que la tendencia moderna del derecho procesal es la de que el Estado, a través de sus órganos de jurisdicción, realice una verdadera misión de justicia, o sea, que su protección se otorgue no de manera formalista, en correspondencia con una información defectuosa por error o mala fe, sino de manera que responda lo más cerca posible, a las verdaderas relaciones jurídicas planteadas a los tribunales. Conforme a este criterio, es de concluirse que el tribunal pudo y debió estimar la prueba de peritos no obstante que su recepción no haya sido del todo regular.
Precedentes
Amparo civil directo 3917/51. Torres Prado Leocunda. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Hilario Medina.