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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 681
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, RESPONSABILIDAD DEL FIADOR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 681
Si la fianza se exigió y otorgó en los términos del artículo 173 de la Ley de Amparo anterior, para solo el efecto de responder de los daños y perjuicios que se causaran al tercer perjudicado con la suspensión de la ejecución del acto reclamado, hasta en tanto se resolviera definitivamente el juicio de garantías, debe estimarse que a tales daños y perjuicios quedó limitada la responsabilidad del fiador; y no puede confundirse esa fianza, establecida para los fines del amparo, con la fianza del orden común que es completamente distinta.
Precedentes
Queja en materia civil 621/49. Negociación Industrial Santa Lucía S. A. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.