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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 686
QUEJA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN INCIDENTES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 686
Si el motivo de la queja lo constituye un fallo incidental de daños y perjuicios provenientes de la suspensión, debe decirse que si bien es cierto que esta materia está reservada a los Tribunales Colegiados por los artículos 4o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada, y 7 bis, fracción IV, del mismo ordenamiento, que remite a los artículos 99 y 95 de la Ley de Amparo, también lo es que aquellos preceptos no pueden regir situaciones anteriores a la fecha de su vigencia, y por lo mismo, si la resolución recurrida se dictó previamente a esa fecha, la queja debe ser resuelta por quien decidió el amparo que originó el incidente de daños y perjuicios en que se pronunció el fallo combatido.
Precedentes
Queja en materia civil 713/50. Sagaon Llopis Salvador. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.