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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 687
NOTIFICACIONES EN JUICIOS COMUNES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 687
De acuerdo con los artículos 123, 124, 125 y 126 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuando los interesados no ocurren al Tribunal a notificarse, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del tercer día siguiente al de la fecha de la resolución, a condición de que se haya hecho la publicación en el Boletín Judicial.
Precedentes
Queja en materia civil 713/50. Sagaon Llopis Salvador. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.