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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 687
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA INCIDENTAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 687
El artículo 129 de la Ley de Amparo anterior, fija el plazo de treinta días para la presentación, ante la autoridad que conoció del incidente de suspensión, de la demanda incidental de daños y perjuicios; y dicho término debe contarse de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 281 y 284 del Código Federal de Procedimientos Civiles, excluyéndose los días inhábiles al hacerse el cómputo del mismo.
Precedentes
Queja en materia civil 713/50. Sagaon Llopis Salvador. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.