Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342500
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 693
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, RESPONSABILIDAD DEL FIADOR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 693
El fiador, aun renunciando a los beneficios de orden y excusión, al otorgar este generó de fianzas, no se obliga solidariamente con su fiado, sino que su obligación se limita a responder de los daños y perjuicios que se hayan causado al tercer interesado, durante la tramitación del juicio de garantías.
Precedentes
Queja en materia civil 774/40. Fuente Aurelio de la. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.