Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 708
ARRENDAMIENTO, REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 708
La fracción III del artículo 32 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, exige que la autoridad judicial se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, respecto a la celebración del acto o contrato que conste en el documento para su registro, es decir, la comprobación de la existencia del contrato y de que la voluntad de las partes fue la de celebrarlo por el plazo y en las condiciones indicadas. Por tanto, si se concedió el amparo por no haberse demostrado que el contrato de arrendamiento impugnado de nulidad, adoleciera de vicio alguno de consentimiento, y en dicho amparo y en el juicio que lo motivó, la autoridad judicial, al estudiar el contrato y declararlo válido, se cercioró de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, el Registro no debió negarse a inscribir el contrato en forma definitiva, y si así lo estimó la autoridad responsable, no pudo incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 3157/51. Cruz de Ríos Carlota. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.