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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 718
ARRENDAMIENTO REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 718
Si ha quedado ya resuelto que el Registro no debió negarse a inscribir en definitiva el contrato de arrendamiento de un inmueble, dicho contrato debe tenerse por registrado desde la fecha de su inscripción preventiva, si la definitiva se hizo antes de transcurridos tres años de aquella, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad. Por tanto, si la dación en pago por la cual el quejoso adquirió el inmueble, respecto del cual se celebró el arrendamiento, se autorizó y se inscribió en el Registro, con posterioridad a la fecha en que se hizo la inscripción preventiva del contrato de arrendamiento, debe estimarse que el repetido contrato perjudica y le es oponible al propio quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 3159/51. Peña de Velasco María Guadalupe. 24 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.