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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 724
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS ( LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 724
Si bien es cierto que la factura de un bien mueble constituye un documento privado que sólo produce efectos entre las partes que lo otorgaron, también lo es que si dicho documento no fue impugnado por los demandados, y aparece que uno de ellos lo firmó para traspasar al actor los derechos amparados por la factura, no había necesidad de reconocimiento expreso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 314 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 4071/51. Garza Castor Enrique. 24 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.