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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 725
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO ( LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 725
No puede decirse que se está en presencia de un contrato de promesa de venta sino de una venta con reserva de dominio, si se pactó sobre la cosa y el precio, y se estipuló que éste empezaría a pagarse al mes siguiente; que una vez completa determinada cantidad, se le otorgarían al comprador las facturas correspondientes, y que éste tomaría posesión inmediata de los bienes, en los términos del artículo 2209 del Código Civil, que expresamente se refiere a la venta con reserva de dominio.
Precedentes
Amparo civil directo 4071/51. Garza Castor Enrique. 24 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.