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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 766
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 766
Si en el amparo se reclama la sentencia definitiva de segunda instancia dictada en un juicio sobre prescripción positiva de un inmueble, seguido en contra del quejoso, debe decirse que no por la circunstancia de que dicho inmueble haya sido embargado y rematado en un diverso juicio mercantil motivado por un adeudo a cargo del propio quejoso, puede estimarse que éste carezca de interés jurídico y sea improcedente el juicio constitucional, por haber salido de su patrimonio el inmueble en disputa, en el juicio de que emana el acto reclamado, pues basta considerar que el adeudo que dio lugar al juicio mercantil puede solventarse por virtud del remate del inmueble, para dejar evidenciado el interés del agraviado, en la discusión, con el tercero perjudicado, sobre la propiedad del bien cuestionado, ya que, de corresponderle a aquel dicha propiedad, no tendría que responder con otros bienes de su patrimonio, del adeudo que originó el juicio ejecutivo mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 3734/51. Acevedo Julián. 25 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.