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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 782
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 782
Los documentos en que la parte actora funda su derecho y que son, por tanto justificativos de la acción, pueden presentarse no sólo con la demanda sino también con el escrito de réplica como expresamente lo permite el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y lo confirma el artículo 98 del mismo ordenamiento, al establecer que, después de la demanda, contestación o réplica, no se admitirán al actor ni al demandado otros documentos salvo los casos de excepción que en el mismo precepto se especifican.
Precedentes
Amparo civil directo 4981/51. Terrazas de Franck Rosa Belem. 25 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.