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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 833
COMPRAVENTA DE INMUEBLES DOCUMENTOS PUBLICOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 833
Conforme al artículo 1379 del Código Civil, la venta de un inmueble podrá hacerse en documento que firmarán el comprador y el vendedor ante escribano público, y de acuerdo con la fracción II del artículo 216 del Código de Procedimientos Civiles, son públicos los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. Los escribanos públicos son funcionarios a quienes el Estado concede fe en los actos en que intervienen en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los artículos 1o., 2o., y 3o., de la Ley del Notariado; por lo que debe estimarse que el documento que contiene la venta otorgada ante un escribano público, tiene el carácter de documento público.
Precedentes
Amparo civil directo 4863/51. Solís Marcín Fernando. 25 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.