Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342515
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 943
QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 943
Si por la fecha de presentación de la demanda de amparo directo, éste no forma parte del acervo de asuntos civiles cuya resolución compete a la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia, debe estimarse que el conocimiento del recurso de queja interpuesto en dicho amparo, corresponde a la Tercera Sala de este alto Tribunal.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 231/51. Sereno J. Jesús. 29 de octubre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.