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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1019
QUEJA CONTRA LA FIJACION DEL MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO, TRAMITACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1019
La tramitación y resolución de la queja interpuesta contra el auto por el cual la autoridad responsable fijó el monto de la fianza, para que surtiera efectos la suspensión en un amparo directo, se limita a los términos que señala el párrafo tercero del artículo 99 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, relacionado con el párrafo segundo del artículo 98 de la propia ley, preceptos en los que no se autoriza la solicitud de prueba alguna.
Precedentes
Queja en amparo civil 198/51. Hurtado de Mendoza Ramón. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.