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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1018
QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE (NOTIFICACIONES EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1018
Si la resolución por la cual la autoridad responsable fijó el monto de la fianza para que surtiera efectos la suspensión concedida en un amparo directo, fue notificada mediante el Boletín Judicial, debe estimarse que la circunstancia de que con posterioridad, la propia resolución se notificara personalmente al interesado, no destruye la notificación anterior, hecha de acuerdo con la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo; y por lo mismo, el término para la interposición del recurso de queja contra la resolución de que se trata, debe computarse tomando como base la notificación hecha mediante el Boletín Judicial.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 198/51. Hurtado de Mendoza Ramón. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.