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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1089
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1089
Si la quejosa, en ejercicio del derecho de acción demandó a su cónyuge el divorcio necesario (cualquiera que haya sido la causal en que se fundó), tal circunstancia no pudo haber constituido una injuria grave, mucho menos de aquellas que hacen imposible la vida en común, como lo exige la fracción VII del artículo 221 del Código Civil anterior al vigente en el Estado de Durango; especialmente si en el caso, la quejosa se desistió de la demanda, antes de que el juicio estuviera en estado de sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 5328/51. Saldaña de Peschard Carmen. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.