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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1091
ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE (LEGISLACION DE SONORA)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1091
El artículo 93 de la Ley del Registro Civil dispone que la rectificación o modificación de una acta del Registro Civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste; y el artículo 94, fracción I, de la misma Ley, establece que ha lugar a pedir la rectificación por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso. Ahora bien, si en el caso se demandó la nulidad o rectificación del acta de nacimiento de una menor, por haberse hecho aparecer a ésta como hija legítima de determinadas personas, y se rindieron pruebas bastantes para acreditar que dicha menor no fue hija de tales personas, debe estimarse que se lleno el requisito que el último de los citados preceptos dispone para la procedencia de la acción, pues si bien es cierto que el suceso "nacimiento de la menor si paso, también lo es que el suceso registrado consistente en que esa menor" era hija legítima de determinadas personas, no paso, puesto que se demostró lo contrario, lo que indica que en el acta de nacimiento cuya rectificación se demandó, se hizo constar una falsedad.
Precedentes
Amparo civil directo 5242/51. Barón Levy Emilia. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Hilario Medina.