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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1104
INSPECCION JUDICIAL, TESTIGOS DE ASISTENCIA EN LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1104
La autoridad responsable estimó correctamente que en la diligencia de inspección judicial se llenaron los requisitos del artículo 394 del Código de Procedimientos Civiles, porque para comprobar la existencia de senderos divisorios o de mojoneras no se requieren conocimientos especiales o científicos y porque en la diligencia en cuestión intervinieron testigos de campo que identificaron terrenos y senderos. Por otra parte, la circunstancia de que la diligencia, no haya sido suscrita por ninguno de los testigos de asistencia, no le resta valor probatorio, si se hizo constar al final de la misma, que firmaron las personas que en ella intervinieron y que quisieron hacerlo pues es indudable que no se podía obligar a firmar a quienes se negaron a suscribirla.
Precedentes
Amparo civil directo 2686/951. Cantú Garza Ismael y coagraviado. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.