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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1103
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1103
La autoridad responsable obró legalmente al no otorgar fuerza probatoria plena a ninguno de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, de acuerdo con el artículo 396 del Código de Procedimientos Civiles, que faculta al Juez para calificar la fe de los juicios periciales, según las circunstancias, si en el caso no se designó perito tercero en discordia, tal como lo previene el artículo 327 del mismo ordenamiento, no obstante que hubo contradicción entre los dictámenes de los peritos del actor y del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 2696/51. Cantú Garza Ismael y coagraviado. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.