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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1153
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1153
Se considera que una parte pierde el pleito, cuando el tribunal acoge, total o parcialmente, las pretensiones de la contraria. Ahora bien, si en el caso, las pretensiones del actor fueron acogidas en parte, pues se condenó a su contrario a pagar una porción de la suma reclamada, no puede decirse que aquél haya procedido con temeridad o mala fe; y si en las sentencias de ambas instancias se declaró procedente la excepción de plus petitio opuesta por el demandado, pero ambas lo condenaron a hacer un pago parcial de lo reclamado, en tales condiciones, debe considerarse equitativa la sentencia de segundo grado, si en ella se exonera a las partes de la obligación de pagar costas, porque una y otra probaron su acción y su excepción parcialmente.
Precedentes
Amparo civil directo 5557/51. González Uria Salvador. 9 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.