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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1160
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO, POR FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1160
Si anunciada la interposición del amparo a la autoridad responsable, el quejoso sólo acompañó una copia de la demanda para el expediente, por lo que el Tribunal responsable le previno que en el término de cinco días exhibiera la copia omitida, a fin de emplazar al tercero perjudicado, y el quejoso no exhibió dicha copia, lo que impidió que se hiciera el emplazamiento a la otra parte, que intervino en el juicio, en tales condiciones, con fundamento en el artículo 168, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, debe tenerse al quejoso por desistido de su demanda de amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 3589/51. Utrilla Héctor N. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Hilario Medina.