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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1225
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE EN CASOS ANALOGOS A LOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1225
Si el acto reclamado consiste en la sentencia pronunciada en un juicio ordinario civil, sobre otorgamiento de escritura de un inmueble, por la cual se declara que el actor no probó su acción y que el demandado probó su excepción, y se condena a aquél a desocupar y entrega a éste el inmueble en que habita, el caso se encuentra comprendido dentro del criterio que la Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido en materia de lanzamiento, en el sentido de que no debe admitirse contrafianza, por los daños económicos y de orden moral que se causarían al quejoso con la ejecución del fallo de lanzamiento.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 308/51. Olín Soledad. 12 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.