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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1229
QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, PROMOVIDO CONTRA SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1229
Si la queja se interpuso en un amparo directo promovido contra una sentencia civil de única instancia, amparo cuya resolución compete al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 94 constitucional, reformado, y 7 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe estimarse que siendo tal queja una incidencia del juicio de garantías, también debe ser decidida por el Tribunal Colegiado de Circuito, y por lo mismo, la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 175/51. Martínez José. 12 de noviembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.