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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1258
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, PRUEBAS EN LAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1258
Debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al declarar probada la acción de tercería excluyente de dominio, si el tercerista demostró que era ajeno al juicio en que se practicó el embargo y que éste recayó sobre bienes que le correspondían en posesión y en propiedad, para lo cual aportó como pruebas la diligencia de embargo, de la que aparece que éste no se practicó en el domicilio del demandado, sino en el del tercerista, y el contrato de arrendamiento que este último celebró respecto del local en que se practicó el secuestro, y en el cual se encontraban los bienes, embargados. En efecto, de conformidad con los artículos 802 y 798 del Código Civil, la posesión de un inmueble, hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él, y la posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales; por lo que debe considerarse presuntivamente, que los bienes muebles embargados en el local que tiene en arrendamiento el tercerista son de su propiedad, si no existe prueba en contrario.
Precedentes
Amparo civil directo 3235/51. Wong Fonseca Gabriel. 14 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.