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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1266
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1266
De acuerdo con los artículos 1362, 1363 1367 y 1370 del Código de Comercio, cuando en un proceso se embargan bienes pertenecientes a un tercero, éste puede oponerse invocando su derecho de dominio, por lo cual se le autoriza por la ley a deducir la acción de tercería; pero como ésta se funda en un derecho de propiedad, incompatible y excluyente del que pretende ejercer el acreedor embargante, dicho derecho de propiedad debe probarse plenamente por quien lo invoca, y la sola manifestación del ejecutado de que el inmueble embargado es propiedad del tercerista, aun hecha tal manifestación en el momento de la traba del embargo, no mejora de derecho dicho tercerista, pues tratándose de la propiedad de un inmueble sólo puede justificarse con la presentación de la correspondiente escritura, que debe reunir las formalidades legales respectivas.
Precedentes
Amparo civil directo 3594/51. González Mario Marcelo. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.