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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1277
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, NULIDAD DEL (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1277
El artículo 381 del Código Civil señala como causas de anulabilidad del reconocimiento, el error, el dolo o la violencia. Ahora bien, debe estimarse que en el caso hubo error en el reconocimiento, si al otorgarse éste, ya había fallecido el reconocido, sin dejar sucesión pues en tales condiciones es aplicable el artículo 382 del Código citado, que estatuye la regla absoluta de que puede reconocerse al hijo que ha muerto, si ha dejado descendencia de manera que si en la especie el reconocimiento no dejó descendencia, su reconocimiento no pudo efectuarse con posterioridad a su muerte, y al haberse hecho así, procede la anulabilidad de tal reconocimiento ejecutado por error, al tenor del artículo 381 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 3648/51. González Godoy Francisco. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.