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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1443
MENORES, DESPOJO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1443
Para que haya despojo no es necesario que exista violencia, pues el concepto romano ha sido abandonado por nuestra legislación, que sigue la canónica, la cual no requiere la violencia, pues basta el acto que impida el ejercicio de la posesión para que haya despojo. Por tanto, aunque una persona entregue voluntariamente a su menor hijo, por no poderlo mantener, terminada esta situación, toda oposición para devolvérselo debe ser sancionada.
Precedentes
Amparo civil directo 5031/31. Hernández María Cristina. 22 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.