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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1476
QUEJA EN CASO DE DEMORA, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN LA RESOLUCION DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1476
La fracción VIII, del artículo 95 de la Ley de Amparo, admite la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en el incidente de suspensión, producidas extemporáneamente.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 291/51. Mondragón J. Jesús. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.