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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1476
ALBACEA DEFINITIVO, SUSPENSION CONTRA LA DESIGNACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1476
Si la autoridad responsable negó la suspensión, por cuanto a la designación de albacea definitivo y a la continuación del procedimiento en el juicio sucesorio, debe declararse infundada la queja que con tal motivo se interponga, porque las determinaciones de dicha autoridad, no causan al recurrente un agravio que pueda considerarse irreparable: la primera porque el desempeño del cargo de albacea y la administración de la herencia son transitorios y pueden ser objeto de recurso ordinario, en su caso, y la continuación del procedimiento porque es de orden público y no es susceptible de suspenderse.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 291/51. Mondragón J. Jesús. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.