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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1481
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1481
Si la queja tiene igual situación de hecho que una queja anterior, interpuesta por el mismo recurrente, contra la propia autoridad y por el mismo acto, y tiene también igual situación de derecho, pues los argumentos en que se funda son los mismos que los expuestos en la primera queja, y aun coinciden los informes de la responsable y los pedimentos del Ministerio Público Federal, en tales condiciones, debe decirse que, habiéndose resuelto la queja anterior en el sentido de declararla infundada, careció de objeto la interposición de la nueva queja y debe la misma declararse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 309/51. Mondragón J. Jesús y coag. 23 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina (ponente).