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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1582
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, OPOSICION EXTEMPORANEA A LA EJECUCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1582
El término de tres días que, de acuerdo con el artículo 1396 del Código de Comercio, se concede al demandado en juicio ejecutivo mercantil, es para que el mismo se oponga a la ejecución y haga valer las excepciones que tuviere; y si en el caso, la contestación se produjo fuera del término mencionado y a solicitud del actor se citó a las partes para oir sentencia, tal procedimiento se ajustó a lo ordenado por el artículo 1404 del citado código, pues de acuerdo con este precepto, cuando no se contesta en tiempo la demanda ni se oponen excepciones, no habrá dilación probatoria, sino que a solicitud del actor, se cita a las partes para oír sentencia de remate.
Precedentes
Amparo civil directo 5746/51. Mendoza Pedro. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro cuatro votos. Relator: Hilario Medina. El Ministro Santos Guajardo no intervino por las razones que constan en el acta.