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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1588
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1588
Si no se llegó a expedir el testimonio correspondiente para la substanciación de la apelación en el efecto devolutivo, que se hizo valer contra la resolución dictada en un artículo de previo y especial pronunciamiento, la autoridad responsable no tuvo oportunidad para analizar y resolver sobre los efectos de dicha apelación, por lo que debe estimarse que obró correctamente al ocuparse sólo de la apelación relativa a la sentencia, en lo principal, ya que no pudo estudiar oficiosamente cuestiones extrañas a la materia de la alzada.
Precedentes
Queja en materia civil 340/50. Alonso Pedro. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino por las razones que constan en el acta.