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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1591
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL TERCER PERJUDICADO, CON MOTIVO DEL OTORGAMIENTO DE CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1591
El artículo 126 de la Ley de Amparo anterior, exige al tercer perjudicado que desee otorgar contrafianza, garantía bastante para responder al quejoso, de los daños y perjuicios que le ocasione la ejecución del acto reclamado, si éste logra la protección constitucional; en caso contrario, o sea, cuando se niegue al quejoso el amparo, por igual razón legal, el tercer perjudicado adquiere el derecho de ser restituido en los daños y perjuicios que haya sufrido, pues a tal conclusión conduce el citado artículo 126, interpretado en sentido contrario.
Precedentes
Queja en materia civil 318/51. Olivo y Murrieta Atanasia. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino por las razones que constan en el acta.