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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1594
QUEJA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1594
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley de Amparo vigente, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de las quejas relacionadas con los juicios de amparo directos, fallados por dicha Sala.
Precedentes
Queja en materia civil 666/47. Salazar viuda de Bazán Guadalupe, suc. de. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino por las razones que constan en el acta.