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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1594
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1594
El artículo 97 fracción III, de la Ley de Amparo vigente, concede como término para interponer el recurso de queja, por exceso o defecto de ejecución, el de un año contado a partir del día siguiente al en que se notifique, al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia. Ahora bien, si del texto de dicha sentencia, no aparece que se hubiere ordenado que la misma se notificara personalmente a las partes, la notificación tuvo que haber surtido sus efectos mediante la publicación en estrados; de manera que si tomando como base esa notificación, cuando se interpuso la queja, había transcurrido ya con exceso el término que establece el citado precepto, es indudable que el recurso se hizo valer extemporáneamente y debe, por tal motivo, desecharse. Por otra parte, la queja sólo puede promoverse por las partes que intervinieron en el amparo y si quieren la interpone, no es quien legalmente representa a una de esas partes sino a las que en tiempo fue albacea de esa parte, la queja es improcedente.
Precedentes
Queja en materia civil 666/47. Salazar viuda de Bazán Guadalupe, sucesión de. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.