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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1633
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1633
La jurisprudencia sustentada en el sentido de que el derecho concedido al arrendatario, para que se prorrogue el arrendamiento, debe ejercitarse cuando todavía esté en vigor el contrato, no requiere que la notificación de la demanda tenga lugar antes del vencimiento del término del contrato sino que basta que la presentación de la misma se efectúa en esa oportunidad, ya que es la fecha de ejercicio de la acción, la que sirve para fijar el derecho de prórroga del arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 5172/51. Flores Ibarra Juan Pablo, sucesión de. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta. Ponente: Carlos I. Meléndez.