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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1639
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1639
El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles, dispone que las sentencias de segunda instancia no tomarán en consideración ningún agravio que no haya sido expresado en la apelación. Por tanto, debe estimarse que el haber analizado la autoridad responsable la acción deducida, no obstante que tal cuestión no fue motivo de agravio por parte del apelante, incurrió con ello en violación del citado precepto; por lo cual debe concederse el amparo, para el efecto de que dicha autoridad se limite al estudio del agravio propuesto.
Precedentes
Amparo civil directo 4772/51. Fuentes Francisco. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta.Ponente: Carlos I. Meléndez.