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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1660
NACIONALIZACION DE BIENES, AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE 1935.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1660
Si en el amparo se reclama la inconstitucionalidad de la Ley sobre Nacionalización de Bienes de veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y cinco, porque al quejoso se le priva el derecho de litigar ante las autoridades judiciales competentes, al remitirlo a la Secretaría de Hacienda para que ante ella produzca sus defensas, debe decirse que como dicho ordenamiento quedó derogado por la Ley de Nacionalización de Bienes, de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta, según el artículo 2o. transitorio de ésta, en el caso se surte la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVII del artículo 73, de la Ley de Amparo, ya que aun subsistiendo el acto reclamado, consiste en la resolución de Tribunal de Circuito, que ordena la remisión de los autos a la Secretaría de Hacienda, tal resolución ya no puede surtir efecto legal alguno, por haber dejado de exigir el objeto del mismo, que era la aplicación de la citada Ley sobre Nacionalización, de veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y cinco: con tanta mayor razón, cuanto que según el texto de los artículos 3o., 4o. y 5o. transitorios, de la Ley de Nacionalización de Bienes de mil novecientos cuarenta, el expediente respectivo necesariamente tiene que volver al Juzgado de Distrito para su tramitación y conclusión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7106/35. Martínez Negrete viuda de Fernández del Valle Josefa. 28 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.