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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1676
APELACION EN EL ESTADO DE MORELOS, AGRAVIOS INNECESARIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1676
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, no exige la expresión de agravios como formalidad para que tenga lugar el estudio del recurso de apelación. En efecto, de acuerdo con dicha legislación procesal, el Tribunal de alzada debe substituirse a su inferior en el estudio de la cuestión debatida, de manera completa, y la comparecencia ante el Tribunal Superior, que exige el artículo 683 de ese ordenamiento legal, sólo tiene por objeto que no se tenga por desistido al apelante del recurso interpuesto.
Precedentes
Amparo civil directo 5497/51. Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 29 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.