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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1776
FIANZA EN AMPARO CIVIL DIRECTO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1776
Las fianzas se fijan discrecionalmente por la autoridad responsable, cuando no existen bases concretas para la determinación de la garantía; y como según el artículo 173 de la Ley de Amparo, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas, deben dictarse desde luego, de ello se sigue que no es dable tramitar cuestiones periciales previas para fijar el monto de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 390/51. Flores Herculano. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.